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La “trampa” de invertir en dólares: qué activos pagan Ganancias y Bienes Personales

Invertir en dólares no garantiza quedar por fuera del radar impositivo. Distintos instrumentos utilizados habitualmente para dolarizar carteras pueden recibir tratamientos completamente diferentes frente a Ganancias y Bienes Personales, dependiendo de quién los emitió, en qué moneda están denominados, dónde se negocian y bajo qué vehículo se realiza la inversión. Sucede que mientras Ganancias alcanza determinados rendimientos y resultados obtenidos durante el año, Bienes Personales funciona como una fotografía del patrimonio existente al 31 de diciembre. "En el tratamiento fiscal de las inversiones financieras importan tanto el activo como la forma mediante la cual se accede a él", explicó a El Cronista Juan Pablo Perojo, CEO de PMP Estudio. Por eso, comprar una acción extranjera directamente en Wall Street no produce necesariamente el mismo resultado impositivo que hacerlo mediante un Cedear, ni una obligación negociable en dólares recibe siempre el mismo tratamiento que un bono soberano denominado en esa moneda. Además, el llamado impuesto cedular no constituye un tributo separado, sino un régimen específico dentro del Impuesto a las Ganancias que alcanza ciertos resultados financieros con alícuotas particulares. Bonos argentinos: la mayor ventaja impositiva Los títulos públicos emitidos por el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires cuentan con uno de los tratamientos más favorables para las personas humanas. Según detalló Perojo, sus intereses y resultados por compraventa se encuentran exentos de Ganancias. La tenencia de estos instrumentos también está exenta de Bienes Personales, independientemente de que los bonos estén denominados en pesos o en dólares. Esto crea una diferencia importante frente a otros activos dolarizados. Un bono soberano argentino puede quedar fuera de ambos impuestos, mientras que una acción estadounidense o un ETF comprado en el exterior normalmente queda alcanzado por Bienes Personales y puede generar Ganancias al cobrar rentas o concretar su venta. La devolución del capital al vencimiento o rescate constituye la recuperación del dinero invertido. Lo que puede tener tratamiento fiscal específico es el interés o la diferencia entre el valor de compra y el precio de venta. ON: exentas en Ganancias, pero no siempre en Bienes Personales Las obligaciones negociables argentinas cuentan con un atractivo evidente: según explicó Perojo, los intereses y los resultados por compraventa se encuentran exentos de Ganancias para las personas humanas si cumplen las condiciones que exige la normativa. La principal trampa aparece en Bienes Personales. La exención patrimonial alcanza a las ON emitidas en moneda nacional que cumplan las condiciones del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. En cambio, las ON emitidas en moneda extranjera están alcanzadas por Bienes Personales si permanecen en la cartera al 31 de diciembre. Así lo establece la Ley de Bienes Personales. La moneda utilizada para comprar o vender el instrumento no modifica esa condición. Lo determinante es la moneda de emisión. Por lo tanto, una ON dólar linked emitida en pesos puede conservar la exención patrimonial, aunque su rendimiento esté relacionado con la evolución del tipo de cambio. Una ON emitida directamente en dólares, en cambio, queda gravada en Bienes Personales. Para el inversor, esto significa que no alcanza con comparar tasa, duración y riesgo crediticio. También debe mirar la moneda legal de emisión y calcular el rendimiento después de impuestos. Acciones argentinas: qué pasa con dividendos y venta En las acciones de compañías argentinas, los dividendos están sujetos a una retención del 7%, que realiza la propia empresa al momento de distribuirlos. La venta de las acciones puede encontrarse exenta de Ganancias, siempre que la operación reúna las condiciones exigidas por la normativa: oferta pública autorizada o negociación en mercados y segmentos habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre otros requisitos. "Cuando la venta se realiza dentro de la órbita autorizada por la CNV, el resultado está exento", señaló Perojo. En Bienes Personales, las acciones argentinas no se incorporan directamente a la base imponible del accionista. La compañía ingresa el tributo correspondiente mediante el régimen de responsable sustituto, proporcionalmente al valor de las participaciones. Por eso, desde el punto de vista del inversor individual, estas acciones se consideran bienes no computables en la determinación personal del impuesto. ADR: la misma empresa, otro tratamiento El caso de los ADR es más complejo. Estos certificados se emiten en el exterior y representan acciones de compañías argentinas que cotizan en Nueva York. Aunque se negocien fuera del país, la Ley de Ganancias considera que los certificados representativos son de fuente argentina cuando las acciones subyacentes fueron emitidas por una sociedad radicada en la Argentina. La norma mantiene ese criterio sin importar dónde se haya emitido el certificado. Según explicó Perojo, la ganancia obtenida por una persona humana al vender un ADR argentino está alcanzada por el régimen cedular a una alícuota del 15%. El cálculo no consiste simplemente en comparar los dólares utilizados para comprar y vender. El costo de adquisición pesificado se actualiza por inflación y se compara con el precio de venta convertido a pesos al tipo de cambio correspondiente. De esa manera, la diferencia de cambio no queda íntegramente incorporada al resultado gravado. "Los ADR tienen una forma de cálculo especial y constituyen uno de los errores más frecuentes en las declaraciones juradas de los inversores", advirtió el CEO de PMP Estudio. A diferencia de otros tratamientos cedulares históricos, Perojo señaló que este resultado no cuenta con un mínimo no imponible específico: si existe una ganancia gravada, debe incorporarse a la determinación. Cedear: venta exenta, dividendos gravados Los Cedear permiten invertir desde la Argentina en acciones o ETF extranjeros, pero su tratamiento fiscal combina ventajas y obligaciones. La venta del certificado puede quedar exenta de Ganancias si la operación se realiza bajo las condiciones exigidas por la normativa de oferta pública y negociación. Los dividendos, en cambio, están alcanzados por Ganancias. Para una persona humana, deben incorporarse a la declaración y tributan de acuerdo con la escala progresiva correspondiente. También puede existir una retención en el país de origen de la empresa. En determinados casos, ese monto puede computarse como pago a cuenta en la Argentina por tratarse de un impuesto análogo, aunque su reconocimiento no es automático y está sujeto a requisitos y límites. En Bienes Personales, la tenencia de Cedear al 31 de diciembre se encuentra gravada. Por eso, que su compraventa esté exenta de Ganancias no significa que el instrumento quede completamente fuera del sistema tributario. Comprar la acción o el ETF directamente en el exterior La carga puede ser mayor cuando el inversor compra directamente acciones, bonos corporativos, títulos soberanos extranjeros o ETF en mercados internacionales. Los intereses, dividendos y demás rentas cobradas están alcanzados por Ganancias. La alícuota efectiva depende de la naturaleza del ingreso y de la escala en la que se encuentre el contribuyente. Cuando se vende el activo, la ganancia en moneda dura queda alcanzada, en términos generales, por una alícuota del 15%. Para determinar ese resultado se segrega la diferencia de cambio: el objetivo es gravar la ganancia real obtenida con la inversión y no toda la suba en pesos causada por la depreciación de la moneda argentina. Además, estos activos están alcanzados por Bienes Personales por su valor al 31 de diciembre. La comparación con los Cedear es directa: ambos permiten exponerse a compañías extranjeras, pero el certificado local puede ofrecer la exención del resultado por venta, mientras que la acción comprada directamente en el exterior queda gravada al 15%. En ambos casos, la tenencia está alcanzada por Bienes Personales. Fondos comunes: hay que mirar qué tienen adentro El tratamiento de los fondos comunes de inversión argentinos depende de su composición. Perojo explicó que un FCI puede obtener la exención en Ganancias cuando al menos el 75% de su cartera está integrado por activos que también gozan de ese beneficio. Si no alcanza ese porcentaje, corresponde determinar el tratamiento proporcional según los instrumentos que componen el fondo. Un criterio similar se utiliza para analizar la exención en Bienes Personales. Muchos fondos money market poseen una elevada participación de depósitos, cuentas remuneradas y otros activos con tratamiento favorable. Sin embargo, el inversor no debería asumir automáticamente que todos están exentos. "Es necesario corroborar la composición y el tratamiento informado por la administradora o la sociedad gerente del fondo", sostuvo Perojo. Dos fondos de liquidez inmediata pueden mostrar rendimientos casi idénticos y, sin embargo, presentar diferencias tributarias por la estructura de sus carteras. Plazo fijo en dólares: exención y retención no son lo mismo Los depósitos bancarios en la Argentina están exentos de Bienes Personales, incluidos los constituidos en moneda extranjera. En 2026, ARCA también excluyó del régimen de retención de Ganancias a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5822/2026. Pero es importante diferenciar ambos conceptos: que el banco no practique una retención no implica, por sí solo, que una renta haya quedado exenta por ley. La resolución modifica el mecanismo de retención y no debe confundirse automáticamente con una modificación de la Ley de Ganancias. Así, uno de los errores más habituales consiste en asumir que la ausencia de retención representa una ganancia gravada o exenta de forma directa. En los activos del exterior y en determinados instrumentos locales, si una acción subió 10% en dólares mientras el dólar aumentó 30% frente al peso, debe segregarse el impacto del tipo de cambio en moneda local. También debe distinguirse entre Ganancias y Bienes Personales: los resultados financieros generalmente no se gravan hasta que se vende el activo o se percibe una renta. En Bienes Personales, en cambio, la foto patrimonial se liquida conforme a las reglas aplicables al 31 de diciembre.

Incentivos a la inversión productiva: la guía para estructurar proyectos bajo el nuevo régimen

La puesta en marcha de diferentes regímenes de incentivo a la inversión —con el RIGI para grandes desembolsos y el marco complementario orientado a proyectos medianos y pymes con el RIMI— abren una ventana de oportunidad concreta para las empresas que proyectan ampliar su capacidad instalada, incorporar bienes de capital o tecnificar sus procesos operativos. Sin embargo, acceder a ventajas como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias o la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no depende únicamente de la viabilidad técnica de la obra o maquinaria. Requiere, además, y como todo proyecto de inversión, de una adecuada estructuración económico-financiera que garantice que la inversión no comprometa el capital de trabajo de la compañía durante la fase de ejecución. En este artículo analizamos algunos de los pilares fiscales de cada régimen y brindamos una guía práctica para que las empresas planifiquen sus desembolsos con rigor técnico y previsibilidad de cashflow. 1. El marco de incentivos: principales beneficios fiscales Los esquemas de fomento a la inversión productiva buscan reducir el costo fiscal del proyecto y acortar los plazos de recupero del capital (payback). Entre las herramientas más destacadas se encuentran: Amortización acelerada en Ganancias: permite imputar la depreciación de los bienes de capital en un número sensiblemente menor de ejercicios fiscales, reduciendo la base imponible del tributo en los primeros años de operación y generando un ahorro financiero inmediato. Recupero y acreditación anticipada de saldos a favor de IVA: evita que los créditos fiscales generados por la compra de maquinaria, obras civiles o servicios profesionales queden inmovilizados durante meses en las declaraciones juradas, permitiendo el acceso a su devolución. Estabilidad y previsibilidad tributaria: proporciona un marco de certidumbre sobre las alícuotas y condiciones fiscales aplicables durante la vida útil del proyecto. 2. El desafío central: estructurar la inversión sin descalzar el Cash Flow El error más frecuente en la formulación de proyectos productivos es analizar el beneficio impositivo de manera aislada, sin calibrar el flujo de fondos (cash flow) mes a mes. Aún cuando un proyecto sea altamente rentable a mediano plazo y cuente con beneficios impositivos aprobados, la etapa de desembolsos suele generar una fuerte absorción de liquidez por: El descalce temporal del crédito fiscal: si no se accede al beneficio el tiempo que transcurre entre el pago efectivo del IVA a proveedores y la acreditación o compensación formal del saldo a favor. Los costos de nacionalización y logística: gastos de importación, fletes y seguros que deben cancelarse al contado o en plazos muy reducidos. La curva de puesta en marcha: el período de prueba e instalación en el cual el bien no genera ingresos operativos pero ya demanda erogaciones de mantenimiento y personal calificado. Para evitar que estos factores tensionen las líneas de crédito corrientes, la formulación del proyecto debe articular la planificación tributaria con el calendario de pagos. 3. Guía paso a paso para formular el plan financiero del proyecto Desde la consultoría estratégica de PMP Estudio, recomendamos seguir un esquema de trabajo estructurado en cuatro etapas: A. Modelización de escenarios multi moneda y tasas Todo plan de inversión debe proyectarse bajo distintos supuestos de tipo de cambio, inflación y tasas de interés. Modelar un escenario base junto a escenarios conservadores y agresivos permite dimensionar el costo financiero total del fondeo (propio o bancario) y definir el margen de cobertura necesario. B. Calce del flujo de IVA y créditos fiscales Es imprescindible contemplar específicamente los impuestos indirectos. La proyección debe mapear con exactitud en qué mes se se generará cada crédito fiscal y en qué período se proyecta su absorción o compensación efectiva contra débitos fiscales. C. Evaluación de fuentes de financiamiento La estructura óptima suele combinar financiamiento bancario o bursátil de mediano plazo para el activo fijo con recursos propios para el capital de trabajo incremental. Mantener separadas las líneas de financiamiento de la inversión de las líneas de operativas para la operación diaria es vital para no comprometer la liquidez corriente. D. Auditoría de cumplimiento formal y encuadre normativo Los regímenes de incentivo exigen un riguroso estándar probatorio: acreditación de origen de fondos, vinculación directa del bien a la actividad productiva, cumplimiento de plazos de afectación y mantenimiento de estándares de registración contable. La validación previa de estos requisitos evita contingencias ante los organismos de control. 4. La visión de PMP Estudio: la contabilidad como motor de la inversión Invertir en un contexto de cambio normativo exige pasar de una contabilidad meramente registral a un modelo de control de gestión en tiempo real. La planificación fiscal no es un trámite posterior a la compra; es la herramienta que determina la viabilidad económica real del proyecto y protege la rentabilidad de la compañía desde el día cero. ¿Estás evaluando un proyecto de ampliación o compra de bienes de capital? En PMP Estudio acompañamos a directorios y gerencias financieras en la formulación, estructuración fiscal y modelización financiera de planes de inversión productiva. Escribinos para coordinar una reunión de diagnóstico y evaluar la viabilidad de tu proyecto.

RIMI: por qué es una oportunidad para pymes y cómo impacta el beneficio en Ganancias e IVA

A mediados de abril, en el marco de la Ley de Modernización Laboral, se reglamentó el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema destinado exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas que ofrece beneficios fiscales para proyectos de entre u$s 150.000 y u$s 9.000.000. En ese contexto, nuestro CEO, Juan Pablo Perojo fue citado por "El Cronista" en una nota que busca aportar una mirada práctica desde la gestión empresaria y fiscal. Juan Pablo, señaló que el RIMI apunta específicamente a inversiones productivas reales, como maquinaria, infraestructura y activos vinculados a la operación, y aclara que quedan excluidos activos financieros, inversiones de cartera y bienes de cambio. Leé el análisis completo en el link ala nota: https://www.cronista.com/economia-politica/rimi-por-que-es-una-oportunidad-para-pymes-y-como-impacta-el-beneficio-en-ganancias-e-iva/

Ganancias y Bienes personales 2026: qué deberías saber este año para no pagar de más

Cuando de impuestos se trata, en la Argentina, conocer a tiempo ciertos detalles muchas veces ayuda a pagar menos, de forma 100% lícita. Y eso se nota bien en dos tributos nacionales muy sensibles para el bolsillo de la gente: Ganancias y Bienes Personales. Si bien ya es tarde para modificar la situación sobre las ganancias y el patrimonio de 2025, siempre es bueno repasar las cuestiones que se pueden tener en cuenta este año para no abonar de más. En la nota publicada por "Clarín", nuestro co-founder y CEO, Juan Pablo Perojo, brinda claves para no pagar de más en el año 2026 tanto para empleados en relación de dependencia como para quienes venden o prestan servicios, quienes poseen dólares u otra moneda extranjera y hasta para quienes realizan inversiones financieras. Leé la nota completa en la sección "servicios" de Clarín.com: https://www.clarin.com/servicios/ganancias-bienes-personales-2026-deberias-saber-ano-pagar_0_2MyxrvBXFj.html#google_vignette

Los impuestos al invertir en Criptomonedas ¿Qué te cobra ARCA?¿Cuáles son las claves para ahorrar?

El universo de los criptoactivos y la tokenización es cada vez más amplio. Continuamente están surgiendo nuevas tecnologías, necesidades de financiamiento y creatividad aplicada, que hacen que se creen instrumentos novedosos o formas innovadoras de minar, transferir, negociar, guardar y custodiar esta clase de patrimonio. En la nota publicada por "Clarín", nuestro co-founder y CEO, Juan Pablo Perojo, responde a las dudas más frecuentes a la hora de hablar de criptomonedas y los impuestos que se recaudan por el uso o tenencia de las mismas. Además, responde a los interrogantes: ¿Qué debés saber antes de comprar, vender o guardar Bitcoin?¿Cómo impactan en Ganancias y Bienes Personales? ¿Cuáles son las situaciones que pueden confundir a quien invierte? Leé la nota completa en: https://www.clarin.com/servicios/impuestos-invertir-criptomonedas-cobra-arca-5-claves-ahorrar_0_KhUADFt4gz.html?gad_source=1&gad_campaignid=22288801158&gclid=CjwKCAiAh5XNBhAAEiwA_Bu8FUhX-JOi4TyArhJ2K6ECHa344o2agivbDnTCbKtIOkSocqED5pb-3xoCyYwQAvD_BwE

Inversiones e impuestos: todo lo que tenés que saber para armar una cartera

Cada vez más argentinos están empezando a invertir, muchos porque vieron que la dinámica inflacionaria que arrastramos hace décadas (sin importar el color político) venía pulverizando sus ahorros y otros, que ven que los sistemas jubilatorios están crujiendo en todas partes del mundo, decidieron “armarse” una jubilación propia en el mercado de capitales. En la nota publicada en "ámbito financiero", nuestro Co-founder y CEO, Juan Pablo Perojo, brinda información necesaria a la hora de pensar en inversiones y los 3 grandes gravámenes nacionales: ✅Impuesto a las ganancias ✅Impuesto a los bienes personales ✅Impuesto cedular Además, realiza un análisis de cada instrumento de inversión: 📍Fondos Comunes de inversión 📍Obligaciones negociables 📍Acciones de empresas argentinas con cotización en CNV 📍CEDEARs Leé la nota completa en: https://www.ambito.com/opiniones/inversiones-e-impuestos-todo-lo-que-tenes-que-saber-armar-una-cartera-n6229580

Charlas en Córdoba junto a RAVA

"Estrategias para el mercado de capitales" llegó a 📍Córdoba Capital De la mano de Rava Bursátil, nuestros Co-founders Jorge Murace y Juan Pablo Perojo, participaron como oradores en dos charlas destinadas a empresas y a personas físicas. ¡Gracias a quienes nos acompañaron! Para conocer la fecha y lugar de las próximas charlas, seguinos en nuestras redes @pmpestudio

Charlas en Rosario junto a RAVA

"Estrategias para el mercado de capitales" llegó a 📍Rosario. De la mano de Rava Bursátil, nuestros Co-founders Jorge Murace y Juan Pablo Perojo, participaron como oradores en dos charlas destinadas a empresas y a personas físicas. ¡Gracias a cada persona que se sumó a las charlas y nos compartió su experiencia! Para conocer la fecha y lugar de las próximas charlas, seguinos en nuestras redes @pmpestudio

Estuvimos en "¿Qué hacemos con los pesos?"

Tratamiento fiscal de las inversiones 📺💪 Nuestro Co-founder y CEO, Juan Pablo Perojo, estuvo presente en el programa "¿Qué hacemos con los pesos?" de A24, brindando detalles sobre como llevar adelante una planificación fiscal de nuestras inversiones. Además, conversaron junto a Mariano Otálora sobre ADR Vs. Acción local. ¡Gracias Mariano y a la producción de #QHCLP por invitarnos! Mirá el video completo acá⤵️ https://lnkd.in/dv3qgwhp

Charla en Comodoro Rivadavia junto a RAVA

"Estrategias para el mercado de capitales" llegó a 📍Comodoro Rivadavia. De la mano de Rava Bursátil, nuestros Co-founders Jorge Murace y Juan Pablo Perojo, participaron como oradores en dos charlas destinadas a empresas y a personas físicas. ¡Gracias a cada persona que se sumó a las charlas y nos compartió su experiencia! Para conocer la fecha y lugar de las próximas charlas, seguinos en nuestras redes @pmpestudio